este juzgador REPONE la causa al estado de Admisión de la demanda, en consecuencia, se Admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, propuesta por los abogados Dilsia Olaizola de Gubaira y David Alejandro Valles, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 4.280 y 121.549, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese al ciudadano Leonardo Rafael Vetancourt, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.261.508 y de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despachos siguientes a que conste en autos su citación, entre las horas comprendidas desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a dar contestación de la demanda y oponer conjuntamente las Cuestiones Previas previstas el Código de Procedimiento Civil. Con relación a la citación del demandado de autos, expídase copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaria d.....