REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO

GADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 31 DE MARZO DE 2011.
200º y 152º
Vista la diligencia de fecha 07/02/2011, suscrita por el abogado David Valles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.549, actuando con su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal C.A., este Tribunal, en estricto cumplimiento a lo que establecen los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de los que se contraen, articulo 2 ejusdem; “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Artículo 26 ibidem en su primer aparte; “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”. Artículo 49 ejusdem; “el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, y estando la parte actora a derecho, este juzgador REPONE la causa al estado de Admisión de la demanda, en consecuencia, se Admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, propuesta por los abogados Dilsia Olaizola de Gubaira y David Alejandro Valles, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 4.280 y 121.549, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese al ciudadano Leonardo Rafael Vetancourt, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.261.508 y de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despachos siguientes a que conste en autos su citación, entre las horas comprendidas desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a dar contestación de la demanda y oponer conjuntamente las Cuestiones Previas previstas el Código de Procedimiento Civil. Con relación a la citación del demandado de autos, expídase copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaria del libelo de la demanda junto con su orden de comparecencia al pie, con fundamento en los artículos 111 y 112 ejusdem, a los fines que el alguacil de este Tribunal, practique esta en su oportunidad, de conformidad con el articulo 218 Ibídem; por lo cual todas las actuaciones anteriores al Instituto procesal al cual ha repuesto la presente causa, se tendrán como no hechas.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA TITULAR,