Este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y DECLARA IMPROCEDENTE la entrega del vehículo aquí solicitado, al ciudadano ROMULO ANTONIO CHIRINOS CALDERA, titular de la cédula de identidad N° 3.896.461, y acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que continúe con las investigaciones tendentes a lograr la individualización del bien mueble, el origen del mismo y establecer la legítima propiedad a través de los documentos pertinentes, y experticias a los seriales del vehículo, para que una vez establecidas todas estas diligencias pertinentes, si el referido vehículo no es imprescindible para la investigación lo entregue a su propietario, todo de conformidad a los artículos 283 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.