Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Carmen Marina Rivero De Carpio y Oscar José Carpio Villasana, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.170.256 y V.- 8.956.084, respectivamente, asistidos por el abogado Amilcar Armando Pacheco Zaez, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 190.039.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Carmen Marina Rivero De Carpio y Oscar José Carpio Villasana, según se evidencia de acta de matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, an.....