DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. PRIMERO: IMPROCEDENTE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesta por las ciudadanas las ciudadanas CATHERINE ALEJANDRA BAÑEZ NAVAS y YANISE DEL VALLE NAVAS MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.579.650 y V-14.514.023, Nros telefónicos 0412 4146944 y 0412 5115071 correo electrónico multicarcorporacion@gmail.com, de este domicilio; asistidas en este acto por el abogado OMAR ENRIQUE CARMONA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.257.716, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 208.677, Nro telefónico 0412 4243920, correo electrónico omarenriq.....