éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos VICTOR RAMON SOSA IRAGUANA y MISAIDE ALICIA CONTRERAS HISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.900.265 y V-6.170.763 respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído en fecha 15 de Octubre de 1.976, por ante la Prefectura del Distrito Guacara, Estado Carabobo, (hoy Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara). Por dispositivo del fallo se establece: La patria potestad sobre la adolescente ANIXIA BARBARA será ejercida conjuntamente por ambos padres, por dispositivo legal, la misma qued.....