TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2


Valencia, 31 de Enero de 2005
194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONCILIATORIA de Obligación Alimentaría y Régimen de Visitas, así como sus recaudos, presentado en fecha 27-01-05, suscrita por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Comandancia General de Policía del Estado Carabobo, ciudadana MIRNA BETANCOURT.- Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- Visto igualmente el acta convenio levantada en fecha 20-01-05, en presencia de la Defensora, suscrita por los ciudadanos MARIA DEL VALLE PINTO PAREDES y OSWALDO JOSE GUEDEZ FRANCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.115.097 y V-12.752.352 respectivamente, a favor de su hija OSMEIRYS NAZARETH GUEDEZ PINTO, de 10 años de edad, este Tribunal observa: Establece el artículo 375 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante en estos convenios debe prevalecer lo concernientes al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente.- El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.-
Establece el artículo 317 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El Juez no homologará el acuerdo conciliatorio cuando éste vulnere los derechos de los niños y adolescente, trate asunto sobre los cuales no es posible la conciliación, por estar referidos a materias no disponibles o derechos irrenunciables, o verse sobre hechos punibles”.-
Revisado el contenido de dicha acta se observa que dicha obligación alimentaría fue convenida entre los progenitores, siendo la beneficiaria, la niña antes mencionada, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos supra indicados y por cuanto no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, se trata sobre materia en que es posible la conciliación y no versa sobre hechos punibles y ser en consecuencia ajustada a derecho, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION, quedando en consecuencia con fuerza de Cosa Juzgada y fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado, debe pasarle a su hija antes mencionada de la siguiente forma: Primero: El padre se compromete a cancelar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que abrirá la madre en el Banco Occidental de Descuento B.O.D; en el mes de Julio o Agosto el padre depositará en la cuenta que aperturará la madre, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para los uniformes de la niña y la madre se encargará de los útiles escolares.- Segundo: Para el mes de Diciembre cancelará la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), se deja constancia de que éstas cuotas especiales no afectarán la cuota ordinaria de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales.- Tercero: En relación a los gastos médicos, éstos serán compartidos entre ambos progenitores, ya que la niña sufre de soriasis y necesita un tratamiento constante.- En cuanto al Régimen de Visitas, será abierto y el padre hará lo posible por compartir con su hija el día que se encuentre libre en su trabajo, ya que trabaja de lunes a lunes.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase.-

La Juez de Protección

Abog. Flor María Torres Villasana
La Secretaria

Abog. Adela Carrasco

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-25.475.-
La Secretaria

Abog. Adela Carrasco


FMT/ia.-