En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados VÍCTOR MANUEL RIVAS ORTEGA y HÉCTOR MIGUEL TORRES ORTIZ en representación del ciudadano FREDDY GERMÁN REQUENA GUERRA.
Con relación al Mandamiento de Hábeas Corpus solicitado en Sala, este Tribunal en Funciones de Juicio no es competente para otorgarlo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Se publica la presente decisión, en Valencia a los treinta y uno (31) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005).
Carina Zacchei Manganilla
Juez Sexto en Funciones de Juicio
Yumirna Marcano
Secretaria.