TERCERO:
En fundamento a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Pri-mera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nom-bre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la cuestión previa por prejudicialidad pendiente, con fundamento al Ordinal 8° Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el Abogado SALVA-TORE CHIARACANE, como apoderado judicial de la Sociedad de Comercio CA-RIBBEAN FOOD, C.A., contra el libelo de la demanda incoada por el ciudadano WILMER ALBERTO RIVERO RIOS - de las características que constan en autos-, por cobro de prestaciones sociales al no resultar procedente la defensa previa seña-lada. Y así se decide.
Al resultar la parte demandada vencida en esta incidencia, se condena al pago de las costas procesales, conforme al Artículo 274 del Código de Procedimien-to Civil. Y as.....