DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, por falta de cualidad, de conformidad con el articulo 18 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejercida por los abogados WILLIAMS MANUEL VIVAS FRANCÉS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.391, quien argumenta ser defensor privado del acusado PEDRO ENRIQUE FARFAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.365.383, toda vez que, el ciudadano accionante persiste en alegar que la de.....