En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: MARIA LORENA TORRES DE RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-13.717.788 y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que la unía con el ciudadano CARLOS ENRIQUE RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.921.691, desde el día Veinticinco (25) de Julio del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.98.....