DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del estado Carabobo, con Sede en Puerto Cabello, actuando en Sede Contencioso Administrativa y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO EN EL PRESENTE ASUNTO, incoado por la Abogada MARÍA FERNANDA CURIEL CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.746.739, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 141.052, actuando en nombre y representación de la entidad de trabajo ALMACENADORA UNICAR, C. A. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto, actuando en sede Contencioso Administrativa, en Puerto Cabello, a los Treinta (30) días del mes de noviemb.....