REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 30 de noviembre de 2016
206º y 157°


ASUNTO: GP21-N-2016-000001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DEMANDANTE: ALMACENADORA UNICAR, C. A.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogada MARÍA FERNANDA CURIEL CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.746.739, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 141.052

DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO: Recurso de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de efectos en Contra de la Providencia Administrativa Nº 00323-2015, dictada en fecha 16 de noviembre de 2015, expediente Nº 049-2015-01-00211

ANTECEDENTES
Por recibido el presente Recurso de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de efectos en Contra de la Providencia Administrativa Nº 00323-2015, dictada en fecha 16 de noviembre de 2015, expediente Nº 049-2015-01-00211, incoado por la Abogada MARÍA FERNANDA CURIEL CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.746.739, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 141.052, actuando en nombre y representación de la entidad de trabajo ALMACENADORA UNICAR, C. A. Ahora bien, revisado como ha sido el respectivo: Recurso de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de efectos en Contra de la Providencia Administrativa Nº 00323-2015, dictada en fecha 16 de noviembre de 2015, expediente Nº 049-2015-01-00211, este Tribunal se percata que a los folios 74 al 76 de la única pieza del presente asunto corre inserta la manifestación de voluntad de la parte actora en la que desiste de la acción y del procedimiento intentado contra la Providencia Administrativa Nº 00323-2015, dictada en fecha 16 de noviembre de 2015, expediente Nº 049-2015-01-00211. Así las cosas y siendo que tal manifestación de voluntad no es contraria a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ni a las leyes vigentes, en consecuencia, se le imprime la homologación judicial correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del estado Carabobo, con Sede en Puerto Cabello, actuando en Sede Contencioso Administrativa y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO EN EL PRESENTE ASUNTO, incoado por la Abogada MARÍA FERNANDA CURIEL CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.746.739, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 141.052, actuando en nombre y representación de la entidad de trabajo ALMACENADORA UNICAR, C. A. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto, actuando en sede Contencioso Administrativa, en Puerto Cabello, a los Treinta (30) días del mes de noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.

Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS.


En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 12:00 m.

La Secretaria.