SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos WUIQUION LAU ACEVEDO y LUISA AMERICA CABALLERO OTAIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.168.641 y V-8.608.414, respectivamente, Contraído en fecha 18 de Agosto de 1994, por ante la Prefectura de la Parroquia Urama del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio No 31, de fecha 18 de agosto del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro, que corre inserta al folio 6, 7 y 8 del expediente; s.....