Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges JOSÉ JACINTO RANGEL Y MARIA AUXILIADORA GONZÁLEZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 08 de Febrero de 2007, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Director de Registro Civil del Municipio San Diego de Estado Carabobo. Acta Nro. 22,Tomo I Año 2.007.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada.....