REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOSÉ JACINTO RANGEL Y MARIA AUXILIADORA GONZÁLEZ
ABOGADO: JOSE MANUEL OCHOA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.403
Por escrito presentado en fecha 09 de Octubre de 2007, los ciudadanos: JOSÉ JACINTO RANGEL Y MARIA AUXILIADORA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.033.386 y V-5.103.268 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE MANUEL OCHOA, Inpreabogado Nro. 27.686, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 08 de Febrero de 2007, contrajeron matrimonio civil por ante el Director de Registro Civil del Municipio San Diego de Estado Carabobo. Que fijaron domicilio conyugal en la Urbanización Yuma 2, avenida 68 casa 132-147, Municipio San Diego del Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos ni han adquirido ningún tipo de bien de ninguna naturaleza. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Por auto de fecha 23 de Octubre de 2007, los solicitantes JOSÉ JACINTO RANGEL Y MARIA AUXILIADORA GONZÁLEZ, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
En fecha 25 de Noviembre de 2009, los ciudadanos JOSÉ JACINTO RANGEL Y MARIA AUXILIADORA GONZÁLEZ, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 26 de Noviembre de 2009, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges JOSÉ JACINTO RANGEL Y MARIA AUXILIADORA GONZÁLEZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 08 de Febrero de 2007, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Director de Registro Civil del Municipio San Diego de Estado Carabobo. Acta Nro. 22,Tomo I Año 2.007.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 20.403
Aurelia.
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