Visto el anterior escrito de demanda junto con sus recaudos, presentado por el profesional del derecho abogado FRANCISCO PEÑARANDA RAMON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.990, actuando en nombre propio y representación, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley de Abogados, y 607 del Código de Procedimiento Civil, INTÍMESE, a la parte demandada ciudadano MANUEL LEONARDO RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.729.379, domiciliado en Gûigûe, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal al día de despacho siguiente, después de que conste en autos la practica de la presente intimación, A PAGAR AL INTIMANTE la suma de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 53.500,00);