REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º
AUTO. ADMISION DE DEMANDA POR ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Visto el anterior escrito de demanda junto con sus recaudos, presentado por el profesional del derecho abogado FRANCISCO PEÑARANDA RAMON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.990, actuando en nombre propio y representación, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley de Abogados, y 607 del Código de Procedimiento Civil, INTÍMESE, a la parte demandada ciudadano MANUEL LEONARDO RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.729.379, domiciliado en Gûigûe, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal al día de despacho siguiente, después de que conste en autos la practica de la presente intimación, A PAGAR AL INTIMANTE la suma de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 21.500,00); o dar contestación a la reclamación interpuesta. En caso de que se formule oposición la misma se tramitará como lo dispone el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, esto atendiendo al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia dictada en fecha 14 de Agosto de 2008 . A tal efecto, se ordena expedir por secretaría copia certificada del escrito de Estimación e Intimación de Honorarios con la orden de comparecencia al pie, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas de Intimación.-
El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria
ERICKA G. SÁNCHEZ SÁNCHEZ
En ésta misma fecha se libraron las respectivas Boletas de Intimación.
La Secretaria
ERICKA G. SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Expediente Nº A-54771-110
JDUA/EGSS/VPP