Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por INTERDICTO POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, incoada por el ciudadano RICARDO ANTONIO GOMEZ LIZARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.739.594, actuando en representación de la SOCIEDAD DE COMERCIO RAG AUTOCAR, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la del estado Carabobo en fecha 19 de noviembre de 2020,bajo el N° 76, Tomo 53-a en su carácter de Director Gerente, asistido por la abogada YAMILETH DEL VALLE SOLORIO ZABALA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 209.678, contra el ciudadano FARUK RICHANI GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.088.751.