Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición al ciudadano Luis Alberto Ampuea Murga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.011.459, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los ciudadanos Luis Ernesto Ampuea Padrón y Claritza Josefina Murga de Ampuea, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 3.303.219 y V.- 7.152.201 respectivamente, quienes fallecieron AB-INTESTATO en fechas 05/12/2021 y 08/01/2025, según se evidencia de actas de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud, insertas ante la Ofici.....