En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el Desistimiento, y por cuanto no es contrario a alguna disposición expresa de Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento efectuado, lo HOMOLOGA y le otorga el carácter de Cosa Juzgada. Así se decide.
Publíquese, diarícese y déjese copia para el archivo judicial.-
Dada firma y sellada en la sala de despacho de ésteTribunal Tercero de Municipio Ordinario de Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a los treinta (30) días del mes de octubre de 2025. Años 215 de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ
Abog. YULI GABRIELA REQUENA TOR.....