Este tribunal observa que transcurrido el lapso establecido el accionante no acompaño los instrumentos en que fundamenta la pretensión, es decir, los documentos originales en los cuales fundamenta la demanda, tal como lo establece el numeral 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Lo cual hace inadmisible la acción propuesta. En consecuencia esta instancia mediante auto insta a consignar los documentos en original. y ASI SE DECIDE. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Bejuma, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez T.....