DECISIÓN
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas SERGIA ROSA RUMBO TERAN y GLORIA CEBALLOS RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.405.048 y V-12.103.387, respectivamente contra la Entidad de Trabajo CORPORACION AUTOMERCADO C.A.S.A (AUTOMERCADOS LUXOR, VALENCIA, C.A.) todos suficientemente identificados en autos por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASIÓN DEL TRABAJO E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL CON OCASIÓN DEL TRABAJO. EN LOS TERMINOS ANTES EXPUESTOS.
No hay condenatoria en costas a tenor de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
.....