´´´´´´En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
REVOCA el auto de admisión del recurso de apelación proferido en fecha 11 de octubre de 2024, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral Puerto Cabello. Así se decide.
INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Ramón Flores Martínez, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del demandante, por extemporáneo. Así se decide.-
CONFIRMA la resolución dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral Puerto Cabello, en fecha 03 de octubre de 2024, mediante la cual declara IMPROCEDENTE, la solicitud efectuada, por el.....