Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la ciudadana YELITZA JOHANA SOSA CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.102.112; contra el ciudadano LUIS ALBERTO OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.918.401. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa la presente demanda a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, claro está, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada.....