JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 30 de Octubre de 2023.-
213° y 164°
DEMANDANTE: YELITZA JOHANA SOSA CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.102.112.-
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL VICENTE PEROZO FLORES, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 189.179.-
DEMANDADO:
MOTIVO: LUIS ALBERTO OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.918.401.-
RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE:
3564.-
I
NARRATIVA
Se recibe por distribución proveniente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el número 076 de fecha 28/09/2023. Demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana YELITZA JOHANA SOSA CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.102.112, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL VICENTE PEROZO FLORES, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 189.179; contra el ciudadano LUIS ALBERTO OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.918.401.
En fecha Veintiocho (28) de septiembre de Dos Mil Veintitrés (2023), se le da entrada en el Libro respectivo anotada bajo el número 3564.-
En fecha tres (03) de octubre de Dos mil Vientres (2023), se admitió la presente demanda emplazándose a la parte demandada ciudadano LUIS ALBERTO OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.918.401, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de que conste en los autos la citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha Diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023) comparece el ciudadano LUIS ALBERTO OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.918.401 plenamente identificado en autos, asistido por la abogada MARIA EUGENIA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.695, en pleno uso de sus facultades se da por citado renuncia a los lapsos de comparecencia y reconoce tanto en su contenido y firma el documento privado, que impulsa las presentes actuaciones.
ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA
La accionante acompaña la presente demanda, con un instrumento privado contentivo-según se lee- venta pura y simple, perfecta e irrevocable efectuada por el ciudadano LUIS ALBERTO OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.918.401, a la ciudadana YELITZA JOHANA SOSA CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.102.112, de unas bienhechurías (casa), ubicado en la calle Florida Nro. 62, Sector la Florida, Municipio Guacara del estado Carabobo, construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Guacara del estado Carabobo, numero catastral 06-02-01-01-01-03, con un área de terreno de Cuatrocientos Noventa y Seis metros cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros cuadrados (496,75Mts2), cuyas medidas y linderos son: NORTE: en 20,87mts con casa que es o fue de Jesús Velásquez; SUR: en 31,39mts con canal de aguas de lluvias; ESTE: en sentido Norte-Sur en 8,43mts quebrando al Sur-Este 2,00mts y en línea recta pero en sentido Este 7,08mts, con casa que es o fue de Josefina Hernández y volviendo al Sur en 7,35 mts con Servidumbre de paso que comunica a la calle Florida que es su frente, y OESTE: en 20,93mts con casa que es o fue de Jesús Velásquez. Se observa igualmente al pie de dicho instrumento firmas (ilegibles), supuestamente del vendedor y la compradora (vto. folio 3). En relación a dicho instrumento observa el Tribunal que en fecha 17 de octubre de Dos Mil Veintitrés (2023), comparece el ciudadano LUIS ALBERTO OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.918.401, asistido de abogado, en pleno uso de sus facultades se da por citado renuncia a los lapsos de comparecencia y reconoce tanto en su contenido y firma el documento de venta privado que impulsa las presentes actuaciones. En consecuencia este Tribunal lo aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
II
MOTIVA
Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
Nuestra norma adjetiva en su artículo 444 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
Igualmente el artículo 1.364 del Código Civil establece: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los Herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.”
En este mismo orden de ideas, el demandante en su escrito libelar pide que se cite al ciudadano LUIS ALBERTO OCHOA, plenamente identificado en autos, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presenta Demanda, compareciendo en fecha 17 de octubre de Dos Mil Veintitrés (2023), en pleno uso de sus facultades se da por citado renuncia a los lapsos de comparecencia y reconoce tanto en su contenido y firma el documento de venta privado objeto de la presente demanda. Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo del demandante no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta sentenciadora tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la ciudadana YELITZA JOHANA SOSA CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.102.112; contra el ciudadano LUIS ALBERTO OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.918.401. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa la presente demanda a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, claro está, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los Treinta (30) días del mes de OCTUBRE de DOS MIL VEINTITRES (2023).-
LA JUEZ PROVISORIO,
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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA,
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.-
En esta misma fecha y siendo las 10:00am, se publicó la anterior Sentencia, se dejó copia certificada para el archivo.-
SCTA.-
EXP Nº 3564.-
YF/MNMS. –
Dirección: calle Carabobo Nro. 117, Guacara estado Carabobo.
Correo electrónico: juzg1municipioguacaracarabobo@gmail.com
Teléfonos: 0412-1752564 / 04244976704
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