Ahora bien en el caso sometido al tribunal, se constituyó una hipoteca especial
para garantizar la devolución de un préstamo, estableciendo como fecha para su
devolución, un año a partir de la firma del documento donde se constituyó de la garantía,
más una prórroga de un año, si la deudora se encontraba solvente de los intereses. Sin
embargo han trascurrido más de veinte (20) años, sin que el acreedor haya instaurado el
procedimiento para el cumplimiento de la obligación, por lo que la misma se encuentra
prescrita y siendo uno de sus requisitos, que el juez no puede decretarla de oficio, sino a
instancia de parte habiendo sido solicitada en este caso la deudora hipotecaria ESTHER
MARIA NARVAEZ DE CISNEROS y cumplidos los requisitos de Ley es PROCEDENTE LA
PRETENSIÒN DE PRESCRIPCIÒN EXTINTIVA y así debe ser declarada por el Tribunal.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, Sa.....