En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo actuando en Sede Constitucional, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentada por la Abogada Anabell Plaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.423 actuando como apoderada judicial de la ciudadana JUDITH JOSEFINA LOZADA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.081.828, en contra de la actuación judicial dictada en fecha en fecha 09 de agosto de 2017 por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.