Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoara el ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ, C.I. Nº-7.126.788, debidamente representado por el abogado SEILAN LOCKIBI, I.P.S.A Nº- 55.118, contra RUEDAS DE ALUMINIO, C.A. (ahora RIALCA) conforme a lo contemplado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal