Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 30 de Octubre del 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001740
PARTE ACTORA: DEIVIS JOSE BOCANEY FLORES, C.I. Nª 13.551.727
ABOGADA PARTE ACTORA: YRAIDA CASTILLO, I.P.S.A Nº- 101.074
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA DE SERVICIOS PROSERVICIOS.-
ABOGADOS PARTE DEMANDADA: JESUS EDGARDO MECQ, I.P.S.A Nº- 74.534.-
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy 30 DE OCTUBRE del 2012, siendo las 11:00 a.m día y hora fijado para que tenga lugar EL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, compareció el actor DEIVIS JOSE BOCANEY FLORES, C.I. Nª 13.551.727, debidamente asistido de la Procuradora Especial de Trabajadores abogada YRAIDA CASTILLO, I.P.S.A Nº- 101.074 y por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial abogado JESUS EDGARDO MECQ, I.P.S.A Nº- 74.534 , dándose inicio a la audiencia preliminar. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 28 de Mayo del 2012 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OBRERO.-
• Que en fecha 10 de Agosto del 2012 fue de despido de manera injustificada.
• Que en virtud del despido injustificado alegado solicita CALIFICACIÓN DE DESPIDO Y EN CONSECUENCIA EL REENGANCHE Y PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS.-
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas al despido LA DEMANDADA, declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, alegando que existe contrato a tiempo determinado desde el 29 de mayo del 2012 al 24 de agosto del 2012, señalando que la labor que fue contratado el actor fue para JARDINERO. No obstante LA DEMANDADA le ofrece como pago a “EL EXTRABAJADOR” la cantidad de Bs.2.491,27.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " EL DEMANDANTE", ni que “ EL DEMANDANTE” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de Bs. 2.491,27, como son dichos conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, BONO DE ALIMENTACIÓN.-
V
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada se compromete a cancelar al actor la suma ofrecida por la empresa y aceptada por el actor de Bs. 2.491,27 para el día lunes 05 de Noviembre del 2012, a las 9:00 a.m por ante la URDD.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes.-
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA
Procuradora De Trabajadores
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza
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