Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: NORKA DEL VALLE REYES ZAVALA e ISRAEL DANIEL CANELON CARREÑO, asistidos por la abogada FLERIDA OVALLES, todos ya identificados, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el día 28 de Diciembre del año 2003), por ante el el Presidente de la Junta Parroquial, San José de la Costa, Municipio Autónomo Píritu, Estado Falcón, según consta del acta de matrimonio que corre inserta al folio 2 de la Solicitud.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por no haberlos procreado.-
No se hace pronunciamiento sobre los bienes por no existir bienes que liquidar.-
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad c.....