En mérito de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por los abogados JUAN GARCIA MADRIZ y GINA SAMMITO RUIZ, actuando en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS CECILIO FIGUEROA. Así se establece.
CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en fecha 16 de junio de 2010, que declaró improcedente la solicitud planteada por los apoderados de la parte actora. Así se establece.-
ORDENA remitir el presente asunto al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecu.....