, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que por la empresa demandada COOPERATIVA ASIARCA 729, R.L., comparecieron a la audiencia sus Apoderadas Judicial Abogadas ZORAIDA STELA SANCHEZ y MARIA GRATEROL, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 21.055 y 47.651, según instrumento poder que riela agregado a los autos. Igualmente se deja constancia en este acto de la devolución del escrito de pruebas presentado por la demandada en la Audiencia Preliminar. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 198 ° y 149 °
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO KELZI
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA
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