ASUNTO N°: GP21-L-2008-000168
PARTES ACTORAS: RONNY VARGAS y JEAN SOLORZANO (NO COMPARECIERON).
APODERADO JUDICIAL: CARLOS JHONGE ZVALA. (NO COMPARECIO)
PARTES DEMANDADAS: COOPERATIVA ASIARCA 729.
APODERADAS JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: ZORAIDA STELA SANCHEZ, JOSE GREGORIO CURIEL MARCANO y MARIA GRATEROL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008, SIENDO LAS 09:30 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES DEMANDANTES CIUDADANOS: RONNY VARGAS y JEAN CARLOS SOLORZANO, titulares de la cédulas de identidad Números 14.108.735 y 15.105.141, respectivamente, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada COOPERATIVA ASIARCA 729, R.L., comparecieron a la audiencia sus Apoderadas Judicial Abogadas ZORAIDA STELA SANCHEZ y MARIA GRATEROL, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 21.055 y 47.651, según instrumento poder que riela agregado a los autos. Igualmente se deja constancia en este acto de la devolución del escrito de pruebas presentado por la demandada en la Audiencia Preliminar. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 198 ° y 149 °
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO KELZI
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN VACCARO
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