En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO incoada por el ciudadano IVAN JOSE GONZALEZ GUZMAN, representado por su apoderada IRIS MUJICA MORALES contra la ciudadana BELKIS DE JESÚS QUIÑÓNEZ DE PIÑANGO todos ya identificados; en razón de ello se condena a la demandada a cumplir con el contrato de comodato, y en consecuencia a restituir el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la calle 119, Residencias Mariangeles, Torre "B", piso 1, Apto. 14, Urbanización Santa Cecilia, Valencia, Estado Carabobo.
Se niega el pedimento contenido en el Particular Segundo del petitorio, referente a que se condena a la demandada al pago de la cantidad de Veinte Mil Bolívares por el retardo en la entrega del inmueble del escrito libelar, por no ser procedente, en virtud de la naturaleza del como.....