DISPOSITIVA.
Con fuerza en la motivación anterior esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITE el presente recurso de Apelación en la Modalidad de Efecto Suspensivo conforme a lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación en su Modalidad de Efecto Suspensivo, conforme a lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en el Acto de Audiencia Preliminar de fecha 29 de agosto de 2025 y fundamentada en la misma feche, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante la cual admitió parcialmente el escrito de acusación fiscal y, cambio la calificación.....