Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Por Autoridad de la Ley, se DECLARA COMPETENTE y ADMITE LA DEMANDA DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 000026-2020 EXPEDIENTE N° 049-2019-01-000370, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO; Interpuesta por el ciudadano EDGAR GREGORIO RANGEL CALANCHE, ya identificado.
Líbrese las Correspondientes Notificaciones.
En cuando a la solicitud hecha por el recurrente para que se le designe correo especial a los fines de consignar las correspondientes notificaciones y su retiro por ante la U.R.D.D del circuito judicial de la ciudad de Caracas, este Juzgado, vista que la misma no es contraria .....