INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano RICHARD JOSÉ ARTEAGA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.124.202, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada NELIDA R. MARILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.933, de este domicilio; contra la ciudadana YASKIRA LISBETH AGUILERA ROSENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.956.315, domiciliada en la Urbanización Colina de Santa Cruz, calle Soublette, casa N° 7 Parroquia Goaiguaza, municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento civil.