Precisado lo anterior, se observa que la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contraria al orden público-elementos constitutivos de la capacidad objetiva en razón de todo lo cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO propuesto por la demandada NELIDA INOCENCIA SÁNCHEZ SÁNCHEZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-12.034.491 acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso, téngase por reconocido en su contenido y firma el instrumento privado suscrito por la ciudadana DEYSI MANUELA VARGAS QUINTERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-21.455.833.
Regístrese y publíquese.
Dado, firma.....