REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: DEYSI MANUELA VARGAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-21.455.833.
ABOGADO
ASISTENTE: MARIBEL MEDINA LINARES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 189.421.

DEMANDADA: NELIDA INOCENCIA SANCHEZ SANCHEZ venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-12.034.491.
ABOGADO
ASISTENTE: JESUS RAFAEL RONDON inscrito en el Inpreabogado bajo el N°215.381.


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N°: 11.062.-

Se recibió demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia Libertador Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 26 de junio de 2025, se le dio entrada a la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana DEYSI MANUELA VARGAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-21.455.833 asistida por el Abogado MARIBEL MEDINA LINARES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 189.421.
En fecha 02 de julio de 2025 se admitió la demanda y se acordó la citación de la parte demandada ciudadana NELIDA INOCENCIA SANCHEZ venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-12.034.491.
En fecha 14 de julio de 2025 compareció la parte actora consignó fotostatos y emolumentos a los fines de la citación del demandado. En la misma fecha el Alguacil del Tribunal dejó constancia haber recibido emolumentos.
En fecha 16 de julio de 2025 el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la citación del demandado y consignó recibo firmado.
Visto el escrito de CONVENIMIENTO presentado por la ciudadana NELIDA INOCENCIA SANCHEZ SANCHEZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-12.034.491 asistida por el abogado JESUS RAFAEL RONDON inscrito en el Inpreabogado bajo el N°215.381 mediante el cual expone:
“… ocurro ante este Honorable Tribunal con el debido respeto y acatamiento para exponer y solicitar: Que, habiendo sido debidamente notificada de la presente causa, en el juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesto en mi contra por la ciudadana DEYSI MANUELA VARGAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-21.455.833, y dentro del lapso legal de veinte (20) días de despacho siguiente a la notificación, comparezco por ante este Tribunal a los fines de declarar mi voluntad expresa de reconocer, en todas y cada una de sus partes, tanto el contenido como la firma del documento privado objeto de esta acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone: “…. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento….” De igual manera, manifiesto expresamente que convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, y reconozco de forma clara y voluntaria el contenido y la firma del documento privado mediante el cual declaro haber vendido, de manera pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana DEYSI MANUELA VARGAS QUINTERO una parcela de terreno y la bienhechuría sobre ella construida con una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (167,20m2) de su propiedad, que le pertenecen adquirida con CERTIFICADO DE POSESION N° 1171-040513 otorgado por el Ingeniero Leonardo Enrique Mendoza Casanova, titular de la cédula de identidad N°V-12.572.361 actuando en su carácter de Gerente de la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de Tenencia de Tierra Urbana adscrita a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Resolución N° AML-CMAG-031-2011 de fecha 01 de Enero de 2011 emitida por la Abogada Carmen Milagros Álvarez García, entonces Alcaldesa del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en el marco de las atribuciones legales que le confirió la Ley Especial de la Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.669 de fecha 06 de mayo del 2011. Dicho certificado fue expedido bajo procedimiento administrativo de inspección y revisión por parte de la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de Tierra Urbana sobre una porción de terreno con bienhechurías ya edificadas, conforme a los datos contenidos en el Documento de Parcelamiento y presentados ante la sede administrativa de la Oficina Técnica Municipal a los 04 días del mes de mayo de 2013, y que corre inserto en el presente expediente; Por lo tanto, acepto y reconozco su contenido y firma del referido documento privado, mediante el cual vendo a la ciudadana DEYSI MANUELA VARGAS QUINTERO la extensión de terreno descrita, sobre la cual se encuentra una bienhechuría construida destinada a uso residencial, con las siguientes características: estructura de concreto armado, paredes de bloque, friso liso y rústico, techo de acerolit, piso de cemento pulido, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) dormitorios y un (01) baño…….omissis..….Por lo tanto, solicito respetuosamente a este Honorable Tribunal que se tenga por homologado el convenimiento efectuado entre las partes, reconociendo de manera expresa el contenido y firma del instrumento privado objeto de autos, de conformidad con lo dispuesto en el marco normativo aplicable. Es justicia que solicito en Valencia a la fecha de su presentación.”.
Este Tribunal procede a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto composición procesal y en tal sentido observa: El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su Artículo 263 lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Sin embargo, no obstante, la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 264 de la siguiente manera:
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Precisado lo anterior, se observa que la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contraria al orden público-elementos constitutivos de la capacidad objetiva en razón de todo lo cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO propuesto por la demandada NELIDA INOCENCIA SÁNCHEZ SÁNCHEZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-12.034.491 acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso, téngase por reconocido en su contenido y firma el instrumento privado suscrito por la ciudadana DEYSI MANUELA VARGAS QUINTERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-21.455.833.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. YNES BRAZON GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ
Exp. Nro. 11.062
YBG/ar