En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos en el Código Civil y la sentencia
con carácter vinculante N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia y aunque en fecha 19 de Febrero de 2018 , fue notificado el Ministerio Público, como se evidencia
de la consignación efectuada por el Alguacil del despacho y hasta la fecha de hoy no ha presentado informe
objetando la presente solicitud, este el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de
los de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PROCEDENTE LA PRETENSIÒN DE DIVORCIO, formulada por ciudadanos YOSELIN CATHERINE
VILLEGAS GONZALEZ y JUAN CARLOS DURAN FIGUEREDO y en consecuencia disuelto el
vínculo Matrimonial que los unía desde el día 19 de Mayo de 2017, fecha en l.....