Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la demanda, interpuesta por las ciudadanas: CARMEN PERAZA , MARIA ROMERO, MARIA A. CARRILLO, IZADA MARIA I., LUISA ELENA MARTINEZ; supra identificadas; por violación de lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; continuando la presente causa respecto al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ; portador de la cédula de identidad Nº 7.054.032; al no estar incurso en los supuestos de violación del articulo 130 ejusdem, cuyo pronunciamiento sobre su admisión se emitirá por auto separado; Y ASI SE ESTABLECE.-