REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Treinta (30) de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: GP02-L-2014-001145
PARTE ACTORA: CARMEN PERAZA , MARIA ROMERO, MARIA A. CARRILLO, IZADA MARIA I., LUISA ELENA MARTINEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: HERNAN PEREIRA CALDERA.
PARTE DEMANDADA: RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A. PROYECTO GENERAL MOTORS.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA

I
ANTECCEDENTES DEL PROCESO

En fecha 18 de julio del 2014, el profesional del derecho, ciudadano HERNAN PEREIRA, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.824, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Laboral, demanda por concepto de prestaciones sociales, actuando en representación de los ciudadanos: CARMEN PERAZA , MARIA ROMERO, MARIA A. CARRILLO, IZADA MARIA I., LUISA ELENA MARTINEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ. Identificados con las cèdulas de identidad Nros. 7.135.336, 1.232.150, 11.707.061, 12.751.844, 9.829.149, y 7.054.032, respectivamente; expediente signado con el No. GP02-L-2014-001145 y cuyo conocimiento de causa, debido a la distribución aleatoria, correspondió a éste Tribunal.

En fecha 21 de Julio del 2014 se le dio entrada a la mencionada demandada y se ordeno su revisión por éste Juzgado a los fines de su pronunciamiento sobre su admisión. Siendo la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, éste Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: De una revisión del Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que por ante el Juzgado Quinto de Sustanciacion, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral en fecha 25/1172013 fúe presentada acción por Cobro de Prestaciones Sociales por las ciudadanas: CARMEN PERAZA , MARIA ROMERO, MARIA A. CARRILLO, IZADA MARIA I., LUISA ELENA MARTINEZ; supra identificadas, signado con el No. GP02-L-2013-002160, contra la sociedad de comercio RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A., PROYECTO GENERAL MOTORS; la cual quedo DESISTIDA, según acta de fecha 03 de Junio de 2014, en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar.-

SEGUNDO: Consta a los autos que la presente acción por cobro de prestaciones sociales fue presentada nuevamente por ante éste Circuito Judicial Laboral en fecha 18 de julio de 2014.


Así las cosas; se evidencia que la parte actora, interpuso nuevamente dicha demanda sin dejar transcurrir los noventa (90) días establecidos en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal, cuyo tenor es el siguiente:

“….El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.” (Negrillas del Tribunal).


De tal manera, queda claro que con la interposición de la demanda respecto a las ciudadanas: CARMEN PERAZA , MARIA ROMERO, MARIA A. CARRILLO, IZADA MARIA I., y LUISA ELENA MARTINEZ; supra identificadas, la cual cursa por ante éste Tribunal signada con el No. GP02-L-2014-001145, antes de expirar el lapso de noventa días; se ha violentado el orden público, al no acatarse la prohibición de ley, contemplada en la norma precedentemente mencionada; por lo tanto resulta forzoso para ésta Juzgadora considerar que la presente acción es inadmisible, por cuanto no debió proponerse antes de transcurrido el lapso de ley; y así se establece.

III
DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la demanda, interpuesta por las ciudadanas: CARMEN PERAZA , MARIA ROMERO, MARIA A. CARRILLO, IZADA MARIA I., LUISA ELENA MARTINEZ; supra identificadas; por violación de lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; continuando la presente causa respecto al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ; portador de la cédula de identidad Nº 7.054.032; al no estar incurso en los supuestos de violación del articulo 130 ejusdem, cuyo pronunciamiento sobre su admisión se emitirá por auto separado; Y ASI SE ESTABLECE.- En Valencia, a los 30 dìas del mes de julio de 2014. Años 204º y 155º.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.

La Jueza.,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.


La Secretaria.,

MARIA ELENA FUENTES.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-


La secretaria

Maria Elena Fuentes.