Se declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Herederos Únicos y Universales, presentada por el ciudadano FABIAN ANTONIO PACHECO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.836.297, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado EDGAR ANTONIO OVIOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.945. Y ASI SE DECIDE.