REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. 204º y 155°. PARTE
SOLICITANTE: FABIAN ANTONIO PACHECO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.836.297, de este domicilio. ABOGADO
ASISTENTE: Abg. EDGAR ANTONIO OVIOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.945. MOTIVO: HEREDEROS UNICOS y UNIVERSALES. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (IMPROCEDENTE LA SOLICITUD). EXPEDIENTE: S-0162. Este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de HEREDEROS UNICOS y UNIVERSALES, presentada por el ciudadano FABIAN ANTONIO PACHECO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.836.297, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado EDGAR ANTONIO OVIOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.945, al revisar exhaustivamente el petitorio contenido en la solicitud, observa esta juzgadora que el solicitante pretende que este Tribunal le declare, tanto a él como a la ciudadana ANGELINA PACHECO OJEDA, herederos universales de los bienes dejado por su progenitora ciudadana MARIA LOURDES OJEDA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.369.375, quien falleció en fecha 20 de noviembre del año 2013. No obstante cabe destacar que el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, establece: “… Art. 168. Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: El Heredero por su coheredero, en las cusas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad…” En el caso que nos ocupa el pedimento de autos contraviene lo establecido en la norma transcrita, por cuanto de la solicitud se desprende que el solicitante actúa en su propio nombre y no en representación de la coheredera ANGELINA PACHECO OJEDA, en tal sentido debe ser forzosamente declarada improcedente la presente solicitud de herederos único y universales, tal como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.- Considera importante esta Juzgadora señalar que la jurisprudencia pacífica de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/05/01, expediente Nº 00-2055, sentencia Nº 776, MAGISTRADO-PONENTE: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. La cual prevé: “..Siendo el camino el proceso, las personas ejercerán su derecho mediante la acción, por lo que si ésta no existe o es inadmisible, el acceso efectivamente tiene lugar, pero el órgano jurisdiccional inadmite la acción, por lo que no toca el fondo de la pretensión. En consecuencia, tal rechazo de la acción no significa una negativa al derecho de acceso a la justicia, ya que es el resultado de una declaración jurisdiccional, y se trata de un juzgamiento sobre la existencia del derecho de acción. La acción está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos de existencia y validez, que al constatarse su incumplimiento, la hacen rechazable. Algunos de ellos los señala la ley, mientras que otros provienen de los principios generales del derecho…” DISPOSITIVA. En razón de todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Herederos Únicos y Universales, presentada por el ciudadano FABIAN ANTONIO PACHECO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.836.297, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado EDGAR ANTONIO OVIOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.945. Y ASI SE DECIDE. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los treinta (30) días del mes de Julio de Dos mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO) DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) ABG. ODRIANA AVENDAÑO DELGADO. En la misma fecha se publicó siendo las 3:00 de la tarde. LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) ABG. ODRIANA AVENDAÑO DELGADO
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