este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano: ALAMO SERGIO, titular de la cedula de identidad N° 19.756.269, venezolano, mayor de edad, en contra de COOPERATIVA JAE 626, RL. y OPERADORA FP PICOLA 006, CA., y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de Bs. F. 36.732,08, mas lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.