REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 30 de Julio del año dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000758
PARTE ACTORA: ELAMO LOZADA SERGIO XAVIER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YERINA QUINTERO GOMEZ
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA JAE 626, RL. y OPERADORA FP PICOLA 006, CA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 30/04/2012, se dio por recibido la demanda por cobro de prestaciones sociales y se admitió en fecha 2/05/2012, librándose los carteles a la parte demandada, a los fines de que se realizará la notificación.
En fecha 13/06/2012, la secretaria DAYANA TOVAR, procedió a certificar la notificación practicada, en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de hábil siguiente a la certificación. En fecha 28/06/2012, Por cuanto el día de hoy 28 de Junio de 2012 en las instalaciones del Palacio de Justicia y sus adyacencias se encontraban sin suministro eléctrico desde las 6:00 a.m., siendo restablecido el mismo a las 10:10 de la mañana, es por lo que se procede a DIFERIR la Audiencia Preliminar para el día 13 de Julio de 2012 a las 11:00 a.m. En fecha Por cuanto la Juez de este despacho se encontraba quebrantada de salud el día 13 de Julio de 2012, es por lo que se procede a DIFERIR la fecha de la Audiencia Preliminar para el día 20 de Julio de 2012 a las 02.00 p.M., fijándose la audiencia a fecha cierta. “Hoy 20/07/2012 Se levanto acta de Inicio de Audiencia, siendo las 2:00 PM .dejando constancia que se encuentra presente la parte Actora, representada por su apoderada judicial YERINA QUINTERO, IPSA Nº 77758, quién consigna escrito de pruebas, constante de tres (03) folios útiles y anexos en cinco folios útiles. Se deja constancia que no compareció la parte demandada COOPERATIVA JAE 626, RL. y OPERADORA FP PICOLA 006, CA. Al llamado realizado por el alguacil. Se presume la admisión de los hechos. El tribunal se reserva cinco (05) días hábiles a los fines de la publicación de la sentencia. Se ordena incorporar las pruebas aportadas por la parte actora a los autos. Es todo y conforme firman.”
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS
La parte actora señaló en su escrito libelar por cobro de prestaciones sociales, que el trabajador inició la relación de trabajo, en fecha 07/11/2010 y que el día 22/03/2012, fue despedido injustificadamente, por lo cual solicita el pago de los beneficios adeudados, salario diario: 86,93. Monto demandado Bs. 36.723,08.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante lo anterior, es prudente destacar que la Jueza Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligada a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

Una vez transcurrido el lapso legal de 5 días, este Juzgado pasa a pronunciarse respecto a los conceptos laborales demandados por la trabajadora, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de las parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar, se detallan a continuación y que la parte demandada solicito los siguientes conceptos: PRIMERO:- ANTIGÜEDAD, CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTE BOLIVARES (Bs. F. 4.365,20), que es el resultado de multiplicar el salario base para el cálculo de la prestación de antigüedad mes a mes, cuya ecuación es la siguiente: (15 días de utilidades que paga la empresa entre 360 por el salario variable de cada mes respectivo), más la alícuota de bono vacacional (cuya ecuación para cálculo es la siguiente: 7 días de bono que debe pagar la empresa entre 360 por el salario variable de cada mes para el primer año,, todo por cuarenta y cinco (45) días, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108, Parágrafo Primero, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
SEGUNDO: Utilidades Fraccionadas correspondientes al periodo 07 de Noviembre del 2010 al 07 de Septiembre del 2011, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, por la cantidad de UN MIL OCHENTA Y SEIS CON SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. F. 1.086,62), le corresponden 12,5 días, por el tiempo laborado que fue de seis (06) meses, siendo que se realiza la siguiente operación: a los fines de obtener el monto correspondiente a la fracción, se dividieron los 15 días de utilidades entre los doce (12) meses del año, dicho total se multiplicó por los diez (10) meses laborados, y el resultado se multiplica por su último Salario Diario que fue de Bs.F. 86,93. Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
TERCERO: Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas correspondientes al periodo 07 de Noviembre del 2010 al 07 de Septiembre del 2011, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 1.593,71), le corresponden 18,33 días como quien quiera que el tiempo laborado por mi representado fue de diez(10) meses, siendo que se realiza la siguiente operación a los fines de obtener el monto correspondiente a la fracción, se dividieron los 22 días de vacaciones y bono vacacional entre los doce (12) meses del año y se multiplicó por los diez (10) meses laborados, que multiplicados por su último Salario Diario que fue de 86,93. Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
CUARTO: Indemnización por Despido Injustificado, de conformidad con el artículo 125,Primera Parte, de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTE BOLÍVARES EXACTOS (BS.2.767,20), se hizo el cálculo de la siguiente manera: El número de días que le corresponde a mi representado por el tiempo efectivamente laborado, que en este caso es de treinta (30) días de salario, que multiplicado por el último salario base diario devengado por el trabajador, que fue de Bs. 92,24. Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
QUINTO: Indemnización Sustitutiva de Preaviso, de conformidad con el artículo 125, Segunda Parte, de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTE BOLÍVARES EXACTOS (BS.2.767,20),se hizo el cálculo de la siguiente manera: El número de días de salario que le corresponde al trabajador por el tiempo efectivamente laborado, que en este caso es de treinta (30) días de salario, que multiplicado por el último salario integral diario devengado por el trabajador, que fue de Bs.92,24. Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
SEXTO: Beneficio Social de cesta ticket establecido en el articulo 6 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, los cuales no fueron cancelados a mi representado, correspondientes al periodo 01 de Septiembre de 2011 al 28 de Febrero del año 2012, fecha esta en que las demandadas se niegan al Reenganche Forzoso, por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs.6.322,50), en los cuales hay la cantidad de 281 días por lo que le corresponde la cantidad de 281 ticket o cupones por Bs. 22,50 valor actual del cupón o ticket, es decir el 0,25 unidades tributarias valor actual (Bs. F.90,00). Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
SEPTIMO: Demando el Pago de los Salarios que sigue devengando mi mandante hasta el momento en que le sean canceladas sus prestaciones sociales correspondiente al periodo 29/09/2011 (fecha en que fue despedido) hasta el 25/04/2012 (fecha en que se interpuso por ante este Tribunal),por la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. F. 17.820,65), que resulta de multiplicar 205 días por el salario normal diario que devengo el actor para la fecha en que fue despedido Bs.86,93. Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
OCTAVO: Demando el Pago de los Salarios que sigue devengando mi representado hasta el momento en que le sean canceladas sus prestaciones sociales desde la fecha 26/04/2012 hasta que efectivamente le sean pagadas. Solicito al Despacho comisione un experto para el cálculo respectivo a través de una experticia complementaria del fallo. Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
NOVENO: INTERESES DE MORA: Con respecto a este concepto se determinarán por experticia complementaria del fallo al igual que la INDEXACION O CORRECCION MONETARIA. Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL. DECIMO: MONTO TOTA: TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON OCHO BOLIVARES (Bs. 36.723,08) Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.

CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano: ALAMO SERGIO, titular de la cedula de identidad N° 19.756.269, venezolano, mayor de edad, en contra de COOPERATIVA JAE 626, RL. y OPERADORA FP PICOLA 006, CA., y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de Bs. F. 36.732,08, mas lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia. SEGUNDO: Se condena en costas a las demandadas COOPERATIVA JAE 626, RL. y OPERADORA FP PICOLA 006, CA., por haber vencimiento total. TERCERO: Se ordena la Corrección Monetaria de las sumas debidas BS. 36.732,08 en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios. CUARTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios que hayan sido generados, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo b) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de la indexación de la cantidad condenada a pagar. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año 2012 Años 202º y 153º.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR.