Se acordó por razones humanitarias, la LIBERTAD CONDICIONAL POR ENFERMEDAD GRAVE al penado WILLY EDUARDO QUERO CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad N° V-15.798.562, de conformidad con lo pautado en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 83 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Notifíquese al Fiscal 14 del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de esta ciudad, a fin de que le sea designado Delegado de Prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, haga indicaciones o sugerencias que considere convenientes y las informe al Tribunal y le practique al prenombrado penado la respectiva evaluación psicosocial. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Interior y Justicia y al Internado Judicial Carabobo.