III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentada por la ciudadana REINA INMACULADA REINOSO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-4.379.123, debidamente asistida por la abogada LUZMARY DEL CARMEN GONZALEZ PINTO, inscrita en el IPSA bajo el N° 193.732, en contra de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE CERAMICAS CARABOBO, C.A.
Se da por terminada la presente causa de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, en consecuencia, Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.....