III
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), interpuesta por los ciudadanos JUAN MANUEL MACEDO POSTANA y VILMARY DEL CARMEN SIERRA LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.641.864 y V-11.487.204. Apoderada Judicial del Solicitante abogada AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.904. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 05 de febrero de 1995, por ante la hoy Oficina del Municipio Mario Briceño Ir.....